El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho
de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª Administración de Justicia.
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación
procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades
que en este orden se deriven de las particularidades del
derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las Comunidades Autónomas.
8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación,
modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de
los derechos civiles, forales o especiales, allí donde
existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y
eficacia de las normas jurídicas, relaciones
jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio,
ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las
obligaciones contractuales, normas para resolver los
conflictos de leyes y determinación de las fuentes del
derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho
foral o especial.
9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases
de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora
oficial.
13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.
15.ª Fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica.
16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la
sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por
las Comunidades Autónomas.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios
que, en todo caso, garantizarán a los administrados un
tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo
común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la
organización propia de las Comunidades Autónomas;
legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de
responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la
ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades
Autónomas.
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de
costas y señales marítimas; puertos de interés general;
aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo,
tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y
matriculación de aeronaves.
21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por
el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen
general de comunicaciones; tráfico y circulación de
vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos,
submarinos y radiocomunicación.
22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran
por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de
las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a
otra Comunidad o el transporte de energía salga de su
ámbito territorial.
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas
de establecer normas adicionales de protección. La
legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y
vías pecuarias.
24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte
a más de una Comunidad Autónoma.
25.ª Bases de régimen minero y energético.
26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y
explosivos.
27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y,
en general, de todos los medios de comunicación social,
sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y
ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental
español contra la exportación y la expoliación; museos,
bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin
perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de
creación de policías por las Comunidades Autónomas en la
forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el
marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31.ª Estadística para fines estatales.
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por
vía de referéndum.