Constitución Española

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    Título I. De los derechos y deberes fundamentales

    Capítulo segundo. Derechos y libertades

    Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos

    Artículo 32

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    1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

    2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

    Artículo 33

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    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

    2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

    3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

    Artículo 34

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    1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

    2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

    Artículo 35

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    1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

    2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.