Artículo 108
Ver comentarioEl Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Artículo 108
Ver comentarioEl Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Artículo 109
Ver comentarioLas Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 110
Ver comentarioLas Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111
Ver comentarioEl Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.