Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las
siguientes materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en
su territorio y, en general, las funciones que
correspondan a la Administración del Estado sobre las
Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación
sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su
propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los
mismos términos, el transporte desarrollado por estos
medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos
y, en general, los que no desarrollen actividades
comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación
general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los
aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de
interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y
termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura,
la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma
dentro de los objetivos marcados por la política económica
nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés
para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso,
de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
La coordinación y demás facultades en relación con las
policías locales en los términos que establezca una ley
orgánica.