Constitución Española

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    Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

    Capítulo primero. Principios generales

    Artículo 139

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    1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

    2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.