Constitución Española

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    Título I. De los derechos y deberes fundamentales

    Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros

    Artículo 12

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    Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

    Artículo 13

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    Apdo. 2 modificado por la primera reforma constitucional, de 27 de agosto de 1992 (BOE núm. 207, de 28 de agosto de 1992).
    1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

    2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

    3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

    4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

    Capítulo segundo. Derechos y libertades

    Artículo 14

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    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

    Artículo 15

    Ver comentario (en revisión)
    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.