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Reformas de la Constitución
Tercera reforma constitucional (2024)
Antecedentes
La tercera reforma de la vigente Constitución de 1978 tuvo como finalidad llevar a cabo una actualización de su artículo 49 para que, en palabras del propio Preámbulo de la Reforma, su lenguaje y contenido reflejen los valores que inspiran la protección de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito nacional como internacional, acomodándose así a la realidad social y a la normativa internacional.
Congreso de los Diputados
Iniciativa
El 29 de diciembre de 2023 los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Socialista presentaron conjuntamente una Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia y su aprobación en lectura única. La Mesa de la Cámara, en su reunión de 9 de enero de 2024, acordó su admisión a trámite (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 56-1, de 12 de enero de 2024).
Pleno
Todas las sesiones del Pleno del Congreso se celebraron en el Palacio del Senado, por encontrarse en obras el hemiciclo de la Cámara baja.
El Pleno del Congreso, en su sesión del día 16 de enero de 2024, acordó tomar en consideración esta Proposición, así como su tramitación directa y en lectura única. (DS. Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permamente, núm.17, de 16 de enero de 2024).
El mismo día, la Mesa del Congreso acordó disponer la tramitación de la iniciativa por el procedimiento de urgencia, así como la apertura de un plazo para la presentación de enmiendas que finalizaba el 17 de enero de 2024, a las 14 horas. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 56-2, de 18 de enero de 2024).
Se presentaron 13 enmiendas al articulado: once por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y dos por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR. Todas ellas fueron inadmitidas a trámite por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 17 de enero de 2024. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 56-3, de 22 de enero de 2024).
El debate en el Pleno tuvo lugar el 18 de enero de 2024 y la votación, habiéndose así solicitado, fue pública por llamamiento. El resultado de la votación fue el siguiente: votos emitidos, 344; sí, 312; no, 32; alcanzándose por tanto la mayoría de tres quintos prescrita en el artículo 167.1 de la Constitución. La Proposición de reforma del artículo 49 de la Constitución quedó aprobada, con la incorporación de las correcciones técnicas que habían sido distribuidas. (DS. Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 18, de 18 de enero de 2024). El texto aprobado se publicó en el BOCG. Congreso de los Diputados, núm. 56-4, de 23 de enero de 2024.
Senado
Remitido al Senado el texto aprobado por el Congreso, la Proposición de Reforma se publicó el día 19 de enero de 2024, pasando a la Comisión Constitucional y abriéndose plazo de presentación de enmiendas que finalizaba el día 23 de enero de 2024 a las 14 horas (BOCG. Senado, apartado I, núm. 51-844, de 19 de enero de 2024).
El mismo día se publicó el calendario para su tramitación. (BOCG. Senado, apartado I, núm. 51-845, de 19 de enero de 2024).
Comisión
Se presentaron 3 enmiendas. Una por el Sr. Morera Català, miembro del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís, Agrupación Socialista Gomera y Geroa Bai) y dos por el Sr. Ferrer Martínez, miembro del mismo grupo parlamentario. (BOCG. Senado, apartado I, núm. 53-855, de 24 de enero de 2024). Todas ellas fueron inadmitidas a trámite por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 24 de enero de 2024 (BOCG. Senado, apartado I, núm. 54-857, de 25 de enero de 2024).
La deliberación y votación en la Comisión Constitucional tuvo lugar el 24 de enero de 2024 (DS Senado. Comisiones, núm. 45, de 24 de enero de 2024), aceptándose como Dictamen el texto remitido por el Congreso (BOCG. Senado, apartado I, núm. 54-858, de 25 de enero de 2024).
Pleno
El Pleno del Senado debatió el Dictamen sobre la Proposición de Reforma el 25 de enero de 2024. El resultado de la votación fue: votos emitidos, 257; a favor, 254; en contra, 3, alcanzándose así la mayoría de tres quintos prescrita en el artículo 167.1 de la Constitución y que en ese momento era de 159 senadores (DS. Senado, Pleno, núm. 13, de 25 de enero de 2024). El texto aprobado por el Senado no introdujo variaciones en el remitido por el Congreso. (BOCG. Senado, apartado I, núm. 55-859, de 26 de enero de 2024).
Referéndum
En aplicación, de lo dispuesto en el artículo 167.3 de la Constitución, a partir de la fecha de aprobación de la Proposición de Reforma se abrió, por la Presidencia de cada Cámara, plazo para que, bien una décima parte de los miembros del Congreso, bien una décima parte de los miembros del Senado, solicitaran que la reforma aprobada fuera sometida a referéndum para su ratificación. Dicho plazo finalizaba el 12 de febrero. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 56-5 y BOCG. Senado, apartado I, núm. 55-860, ambos de 26 de enero de 2024).
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera solicitado por un número suficiente de diputados o senadores someterla a referéndum, se publicó el texto definitivo de la Reforma del artículo 49 de la Constitución Española en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 56-6, de 16 de febrero de 2024.
Sanción, Promulgación y Publicación
Su Majestad el Rey sancionó y promulgó la Reforma Constitucional en Madrid, el 15 de febrero de 2024.
El Boletín Oficial del Estado publicó el texto el día 17 de febrero (BOE núm. 43). Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.