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Reformas de la Constitución
Cuarta reforma constitucional (2026)
Antecedentes
La cuarta reforma de la vigente Constitución de 1978 consistió en la modificación del apartado 3 de su artículo 69, en el sentido de sustituir la agrupación electoral Ibiza-Formentera, por dos nuevas circunscripciones electorales a efectos de la elección de Senadores, correspondientes, respectivamente, a cada una de aquellas islas, Ibiza por un lado, y Formentera por el otro.
Congreso de los Diputados
Iniciativa
El 26 de octubre de 2018, durante la XII legislatura, tuvo entrada en el Registro de la Cámara la Proposición de reforma del artículo 69.3 de la Constitución, aprobada por el Parlamento de las Illes Balears. Desde entonces y hasta la XV legislatura, esta iniciativa se ha ido trasladando de un Congreso al siguiente, con ocasión de la celebración de elecciones generales. En la XV legislatura, habiendo sido admitida a trámite por la Mesa de la Cámara en su reunión de 5 de septiembre de 2023 (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 6-1, de 8 de septiembre de 2023), finalmente, se puso en marcha su tramitación, culminando con la aprobación de la cuarta reforma constitucional.
Pleno
El Pleno del Congreso, en su sesión del día 10 de febrero de 2026, acordó tomar en consideración esta Proposición de reforma constitucional. (DS. Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permamente, núm. 163, de 10 de febrero de 2026).
El 17 de marzo de 2026, la Mesa del Congreso acordó la apertura de un plazo para la presentación de enmiendas que finalizaba el 10 de marzo de 2026. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 6-3, de 20 de febrero de 2026).
En la sesión plenaria del día 18 de marzo de ese año se acordó su tramitación directa y en lectura única. (DS. Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permamente, núm. 172, de 18 de marzo de 2026).
Se presentaron 17 enmiendas al articulado: una por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Catalán), once por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), cuatro por el Grupo Parlamentario VOX y una por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios Mixto y Vasco (EAJ-PNV) fueron inadmitidas a trámite por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 24 de marzo de 2026. El resto de las enmiendas presentadas se admitieron a trámite. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 6-5, de 30 de marzo de 2026).
El debate en el Pleno tuvo lugar el 26 de marzo de 2026. El resultado de la votación fue el siguiente: las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario VOX, que se votaron en bloque, fueron rechazadas con 33 votos a favor y 315 votos en contra; la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso resultó aprobada con 138 votos a favor, 86 votos en contra y 124 abstenciones; en la votación de conjunto, el resultado fue: votos emitidos, 350; sí, 312; no, 33; abstenciones 5; alcanzándose por tanto la mayoría de tres quintos prescrita en el artículo 167.1 de la Constitución. La Proposición de reforma del artículo 69.3 de la Constitución quedó aprobada, con la incorporación de las correcciones técnicas que habían sido distribuidas. Una de ellas se refería al título de la iniciativa, que quedó redactado en los siguientes términos: Proposición de reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio. Además, se introducían correcciones en la exposición de motivos, en el articulado, en la enmienda aprobada y en la parte final. (DS. Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 175, de 26 de marzo de 2026). El texto aprobado se publicó en el BOCG. Congreso de los Diputados, núm. 6-6, de 1 de abril de 2026.
Senado
Remitido al Senado el texto aprobado por el Congreso, la Proposición de Reforma se publicó el día 10 de abril de 2026 (BOCG. Senado, núm. 395-3388 (Apartado I), de 10 de abril de 2026). Previamente, el Pleno del Senado, en su sesión del día 8 de abril, había acordado que dicha iniciativa se tramitara por el procedimiento de lectura única (DS. Senado, Pleno, núm. 120 de 8 de abril de 2026).
El Pleno del Senado debatió y votó la Proposición de Reforma el 22 de abril de 2026. El resultado de la votación fue: votos emitidos, 260; a favor, 258; en contra, 2, alcanzándose así la mayoría de tres quintos prescrita en el artículo 167.1 de la Constitución y que en ese momento era de 160 senadores (DS. Senado, Pleno, núm. 122, de 22 de abril de 2026). El texto aprobado por el Senado no introdujo variaciones en el remitido por el Congreso. (BOCG. Senado, núm. 402-3420 (Apartado I), de 23 de abril de 2026).
Referéndum
En aplicación, de lo dispuesto en el artículo 167.3 de la Constitución, a partir de la fecha de aprobación de la Proposición de Reforma se abrió, por la Presidencia de cada Cámara, plazo para que, bien una décima parte de los miembros del Congreso, bien una décima parte de los miembros del Senado, solicitaran que la reforma aprobada fuera sometida a referéndum para su ratificación. Dicho plazo finalizaba el 12 de mayo. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 6-7 y BOCG. Senado, núm. 402-3421 (Apartado I), ambos de 23 de abril de 2026).
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera solicitado por un número suficiente de diputados o senadores someterla a referéndum, se publicó el texto definitivo de la Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 6-8, de 19 de mayo de 2026.
Sanción, Promulgación y Publicación
Su Majestad el Rey sancionó y promulgó la Reforma constitucional en Madrid, el 19 de mayo de 2026.
El Boletín Oficial del Estado publicó el texto el día 20 de mayo (BOE núm. 123). Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.