Comentario
Vista imprimibleArtículo 114
1. El rechazo a la cuestión de confianza
El artículo que se comenta establece los efectos derivados de la pérdida de la confianza por parte del Congreso de los Diputados en el Presidente del Gobierno. El primer apartado se ocupa del rechazo a la cuestión de confianza mientras que el segundo trata la aprobación de la moción de censura.
Como decíamos en el comentario al art. 112 CE, la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Es decir, para que la cuestión de confianza se apruebe se requiere de la mayoría simple de los Diputados. Sin embargo, en caso contrario, es decir, en el caso de no obtener la mayoría simple (más votos en contra que a favor), la cuestión de confianza se ha rechazado y, en consecuencia, se entiende que el Congreso ha negado su confianza al Gobierno. Nótese que frente a lo que dispone el art. 112 CE de que la cuestión de confianza la plantea el Presidente del Gobierno, el art. 114 CE indica que el Congreso niega su confianza al Gobierno. De nuevo, a pesar de la posición especial que ostenta el Presidente, no hay duda de que la confianza se entiende retirada a todo el Gobierno en bloque.
Como establece el art. 174.6 RCD, cualquiera que sea el resultado de la votación, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno. Sin embargo, el resultado de la votación en el sentido del rechazo tiene importantes consecuencias. La primera y más inmediata es que, según este artículo, el Gobierno presentará su dimisión al Rey. Debe leerse más bien en el sentido de que es el Presidente del Gobierno el que presente su dimisión al Rey. Desde este momento, el Gobierno quedará en funciones (art. 101.1 CE). Así, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que detalla los efectos del Gobierno en funciones, lo más relevante es que debe limitar “su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”. Si bien no es momento de entrar en el análisis de la delimitación de las facultades del Gobierno en funciones, y cabe remitirse a lo establecido en el comentario al art. 101 CE, sí es importante recodar que el Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales ni la convocatoria de un referéndum consultivo. Debe obviarse el planteamiento de la cuestión de confianza. Por su parte, el Gobierno en funciones no podrá ejercer la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
El siguiente paso es que, de conformidad con el art. 99.1 CE, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Cabe señalar que el Rey no está vinculado por el rechazo a la confianza al Presidente derrotado. Es más, de las consultas puede derivarse la propuesta de aquel que ha perdido la cuestión de confianza.
2. La aprobación de la moción de censura
El segundo apartado se ocupa de las consecuencias de la aprobación de una moción de censura. Este apartado simboliza en todo su esplendor el significado que tiene la idea de moción de censura constructiva: pérdida de la confianza en un Presidente del Gobierno -y, en consecuencia, en el Gobierno- junto con el otorgamiento de la confianza en otro candidato a la presidencia del Gobierno en el mismo acto, sin solución de continuidad evitando cualquier vacío de poder gubernamental.
Así, en primer lugar, el art. 178 RCD establece que cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. A continuación, ya según lo establecido en el art. 114.2 CE, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y, en consecuencia, quedará en funciones. Y, acto seguido, de ahí el carácter constructivo, el candidato incluido en la moción de censura se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99, es decir, quedará investido de la confianza parlamentaria. Recuérdese que, en este caso, la mayoría por la que ha sido investido es absoluta, la misma exigida en primera votación. En consecuencia, el Rey le nombrará Presidente del Gobierno, de conformidad con el art. 62 d) CE.
Sin perjuicio de los detalles que se recogen en el comentario al art. 113 CE, procede significar cómo se articuló a través de los diferentes reales decretos la única moción de censura aprobada hasta el momento. Todos ellos fueron dados el 1 de junio de 2018, si bien publicados en el BOE, núm. 134, de 2 de junio de 2018.
El primero de ellos fue el Real Decreto 352/2018, de 1 de junio, por el que se declara el cese de los miembros del Gobierno. En él se recoge: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 101 de la Constitución, y según establece su artículo 114.2, si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey. Como consecuencia de la adopción por el Congreso de la moción de censura votada en la sesión celebrada los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018, Vengo en declarar el cese de los siguientes miembros del Gobierno, que continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (…)”. En la relación de miembros del Gobierno no se incluía al Presidente.
El segundo de ellos fue el Real Decreto 353/2018, de 1 de junio, por el que se declara el cese de don Mariano Rajoy Brey como Presidente del Gobierno. En él se dispone: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 101 de la Constitución, y según establece su artículo 114.2, si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey. Como consecuencia de la adopción por el Congreso de la moción de censura votada en la sesión celebrada los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018, Vengo en declarar el cese de don Mariano Rajoy Brey como Presidente del Gobierno.”
Por último, el tercero de ellos fue el Real Decreto 354/2018, de 1 de junio, por el que se nombra Presidente del Gobierno a don Pedro Sánchez Pérez-Castejón en el que se dispone: “En virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y dos de la Constitución, Vengo en nombrar Presidente del Gobierno a don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, como consecuencia de la adopción por el Congreso de los Diputados de la moción de censura votada en la sesión celebrada los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018, de acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo ciento catorce de la norma constitucional.”
Comentario realizado por
Luis Manuel Miranda López, Letrado de las Cortes Generales, 2026.
