Constitución Española

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    Título III. De las Cortes Generales

    Capítulo primero. De las Cámaras

    Artículo 66

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    1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

    2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

    3. Las Cortes Generales son inviolables.