Constitución Española

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    Título II. De la Corona

    Artículo 64

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    1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

    2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

    Artículo 65

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    1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

    2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.