Comentario
Artículo 65
- Antecedentes históricos
Si bien en el Estatuto de Bayona se contemplaba la dotación de la Corona (arts. 21 a 23), no se concretaba el procedimiento para hacerla efectiva. Preveía también los oficios de la Casa Real (arts. 25 y 26).
Será en la Constitución gaditana de 1812 donde se regule detalladamente la dotación de la Familia Real (arts. 213 a 221). Así, se prevé que la dotación sería fijada por las Cortes con carácter anual, determinándose al inicio de cada reinado y por una cuantía inalterable. Se establece también la figura del administrador, nombrado por el Rey, como máximo responsable de la gestión económica de su Casa.
Las Constituciones de 1837 (art. 49), 1845 (art. 48) y 1876 (art. 57), reproducen la idea de que “la dotación del Rey y de su Familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado”, mientras que la Constitución de 1869 (art. 76) elimina la mención a la familia regia y la referencia a la concreción por las Cortes, señalando que “la dotación del Rey se fijará al principio de cada reinado”.
- Configuración constitucional y desarrollo normativo
La vigente Constitución de 1978 se hace eco de los dos sistemas de financiación propios de nuestra historia constitucional, al reconocer en el art. 132.3 el antiguo Patrimonio Real o Patrimonio de la Corona, bajo la denominación de Patrimonio Nacional que, como señala la ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del mismo, incluye el conjunto de bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Familia Real para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.
A su vez, el art. 65 recoge el modelo denominado “de lista civil”, por el que se proporciona una dotación económica a la Corona para su mantenimiento, y lo hace otorgando al Rey autonomía presupuestaria, al atribuirle la libre disposición de la dotación contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa, así como autonomía organizativa respecto de esta, todo ello con el fin de que pueda desarrollar su labor con la independencia inherente a sus funciones constitucionales.
La Casa de Su Majestad el Rey (CSMR) es un órgano de relevancia constitucional que, bajo la dependencia directa del monarca, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado. En tanto que administración medial al servicio directo de la Corona, la Casa del Rey goza de la autonomía institucional propia de la singularidad de sus funciones, en materia de personal, normativa, de gestión y económica.
Ahora bien, como señalara la STC 112/1984, de 28 de noviembre, “la nítida separación de la organización de la Casa Real respecto de las Administraciones Públicas, con fundamento constitucional en el art. 65 de la Constitución” no obsta, como sucede con las restantes administraciones al servicio de los órganos constitucionales, al sometimiento de sus actos de gestión y administración a la legalidad procedimental y al control jurisdiccional y, en su caso, al recurso de amparo constitucional.
Procede traer a colación la doctrina de la Mesa del Congreso de los Diputados en virtud de la cual se vienen inadmitiendo a trámite aquellas iniciativas parlamentarias que entren en contradicción con lo establecido en el art. 65 CE y demás preceptos concordantes. Ejemplo de ello es el acuerdo de 4 de septiembre de 2018 de inadmisión a trámite de la Proposición de Ley del Grupo Mixto intitulada “para el fomento de la transparencia económico-presupuestaria del Rey y de la Casa Real”, por considerar la Mesa que “determinados preceptos de la misma contradicen, de manera palmaria y evidente, lo dispuesto en los artículos 56.3 y 65.1 de la Constitución, no resultando posible modificar la regulación sobre estas materias mediante proposiciones de ley”. Dicho acuerdo, recurrido en amparo que fue inadmitido por falta de legitimación (STC 24/2020, de 13 de febrero), se fundamenta sobre la libertad de acción que el art. 65 CE otorga a S.M. el Rey y que sitúa a su Casa como organismo que actúa bajo su dependencia directa y, por tanto, al margen de cualquier mecanismo de control político o jurídico. Ello no supone que su actuación no se atenga a normas, principios o criterios también vinculantes para otros órganos constitucionales, pero será el Rey quien decida el modo en que adaptará su actuación a esas normas, en ejercicio de la autonomía normativa que es manifestación de la reserva que le reconoce el art. 65 CE.
De facto, la CSMR ha adecuado su funcionamiento a los principios y procedimientos propios del sector público, con las adaptaciones requeridas por su configuración constitucional y salvaguardando la autonomía presupuestaria y organizativa, así como la autonomía normativa implícita en ambas, que el art. 65 garantiza al Rey.
Aprobada la Constitución, el RD 310/1979, de 13 de febrero, aborda la reorganización de la Casa, recurriendo a la vía del Real Decreto por ser este tipo de norma la que articulaba la estructura de la Casa de S.M. hasta ese momento, y en cuanto a que en alguna medida quedasen afectadas otras instituciones, dejando muy claro que en lo sucesivo, y por el propio imperativo constitucional, las ulteriores reorganizaciones serían plenamente libres para el Rey, siempre que no afectasen a la Administración Pública.
Iniciada la reestructuración de la Casa por el RD 1677/1987, de 30 de diciembre, se va a completar mediante el vigente RD 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey, de manera que, aún sin estar integrada en la Administración del Estado, se apliquen a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la misma. Este Real Decreto, que ha sido modificado en nueve ocasiones, la última por RD 139/2026, de 25 de febrero, es junto con la Constitución la normativa de referencia para la organización y funcionamiento de la Casa de S.M. el Rey.
Distingue el Real Decreto las normas y medidas propias del ámbito interno de la Casa, que no afecten a la Administración Pública, cuya adopción, conforme al art. 65 CE, corresponderá al Rey o, en su nombre, al Jefe de su Casa (art. 14), de aquellas disposiciones de desarrollo o modificación del Real Decreto que afecten al ámbito competencial de los distintos ministerios (disposición final primera). De este modo, en ejercicio de la autonomía constitucionalmente garantizada se ha ido construyendo un corpus normativo interno en desarrollo del RD 434/1988 y más allá del mismo, habiendo sido en ocasiones esta autorregulación incorporada posteriormente en una de las sucesivas modificaciones del Real Decreto.
Tras la proclamación de Felipe VI como Rey de España se adoptan medidas normativas tendentes a reforzar los principios de transparencia y ejemplaridad. Así, el 28 de julio de 2014, el Rey aprobó los criterios de actuación de los miembros de la Familia Real y de las actividades de la Casa de Su Majestad el Rey. En dichos criterios se recogen, por un lado, los principios rectores de las actividades de los miembros de la Familia Real y de la Familia del Rey, entre ellos, la necesidad de establecer un régimen jurídico de los regalos recibidos por parte de los miembros de la Familia Real. Esta normativa se aprobó el 1 de enero de 2015, inspirada en los principios del art. 26.2 b) 6º de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y teniendo presente la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
De otra parte, en dichos criterios el Rey establece para su Casa:
- La previsión de un Código de Conducta para su personal, el cual fue aprobado el 4 de diciembre de 2014. Tal previsión se contempló después en el art. 10.6 del RD (en virtud de modificación aprobada por RD 772/2015) y, más tarde, mediante RD 297/2022, de 26 de abril, se incorporan al art. 12 del RD los principios generales del Código de Conducta, al tiempo que se encomienda al Jefe de la Casa la aprobación de los criterios de actuación en desarrollo de aquellos, lo que se produjo con fecha 6 de mayo de 2022.
- La previsión de suscripción de tres Convenios de colaboración: De asistencia jurídica, con la Abogacía General del Estado; de asistencia y apoyo técnico en materia comercial, con la Secretaría de Estado de Comercio y, para la realización del Informe de auditoría externa de cuentas anuales, con la Intervención General de la Administración del Estado. En los tres casos, se suscribieron sucesivos convenios el 18 de septiembre de 2014 y el 30 de mayo de 2019, pero sólo para los dos primeros se suscribió un tercer Convenio de colaboración el 3 de julio de 2023, ambos actualmente en vigor.
- La presentación y la publicación anual de las cuentas de la Casa, acompañadas del Informe de auditoría externo, y una Memoria de actividades institucionales desarrolladas por la Familia Real.
En virtud de la modificación aprobada por RD 772/2015, se incorporan al RD 434/1988 los principios que inspirarán la actividad contractual de la CSMR y se prevé la aprobación por la Jefatura de la Casa de las Instrucciones que deban regir la contratación, así como la publicación de las mismas en la página web. Las Instrucciones de contratación fueron aprobadas el 16 de abril de 2015, sustituidas más adelante por las de 1 de febrero de 2023 y éstas por las actualmente vigentes, de 9 de septiembre de 2025.
El RD 297/2022 incorpora al art. 13 del RD 434/1988 el asesoramiento jurídico por parte de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que ya se venía prestando en virtud del correspondiente Convenio, al tiempo que contempla la posibilidad de que la Casa pueda suscribir Convenios de colaboración con otras entidades públicas.
El mismo RD 297/2022, como manifestación del compromiso con los principios de transparencia y rendición de cuentas, establece lo siguiente:
- La Jefatura de la Casa aprobará las Instrucciones que regulen el régimen presupuestario y de contabilidad, de acuerdo con las técnicas y principios del sector público, respetando al mismo tiempo la autonomía reconocida en el art. 65 CE. Estas Instrucciones fueron aprobadas el 1 de febrero de 2023.
- Respecto al control externo, que venía realizando la IGAE desde el ejercicio económico 2015, se prevé ahora que sea el Tribunal de Cuentas el órgano encargado de realizar la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa, en los términos y condiciones del Convenio de colaboración que, a tal efecto, suscriban ambos organismos. El Convenio se suscribió el 2 de junio de 2022 y fue aplicado por primera vez a las cuentas anuales del ejercicio 2023.
- En relación con la Normativa establecida por el Rey sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, se añade al RD 434/1988 una disposición adicional única en la que se especifican las actuaciones que corresponden a la CSMR relativas al registro y custodia de los mismos, así como sobre su publicidad.
- Se incorpora también un artículo 17 al RD, en el que se detalla la información que, con carácter periódico, debe ser objeto de publicación en la página web de la Casa.
Como elementos integrantes del corpus normativo de la CSMR cabe citar los Convenios suscritos con distintos organismos. Así, junto a los tres ya mencionados de asistencia jurídica, con la Abogacía General del Estado; de asistencia y apoyo técnico en materia comercial, con la Secretaría de Estado de Comercio, y para la realización de auditorías de cuentas, con el Tribunal de Cuentas, la Casa tiene actualmente suscritos los siguientes Convenios: con la Corporación RTVE, para promocionar e impulsar la realización y difusión de nuevos proyectos audiovisuales relacionados con las actividades de la Jefatura del Estado y la Corona; con el Ministerio de Defensa, en materia de Ciberdefensa; con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en materia de TIC; con la Secretaría de Estado de Función Pública, en materia de función pública y administración digital; con la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a determinados sistemas de información de la IGAE, y con la FNMT - Real Casa de la Moneda, para la extensión de los servicios públicos electrónicos.
De otra parte, es preciso mencionar las leyes que han tenido reflejo en la actuación de la Casa. En primer lugar, el art. 2.1 f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluye expresamente en el ámbito de aplicación de su Título I a la Casa de su Majestad el Rey, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Ello implica que, como ha señalado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se circunscribe a información referente a la CSMR en materia de personal, administración y gestión patrimonial, términos utilizados en el art. 1.3 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con los actos sujetos a dicha jurisdicción adoptados por los órganos competentes del Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas o Defensor del Pueblo, órganos a los que la CSMR se equipara a efectos de la Ley de Transparencia. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de dicha Ley, corresponde a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la tramitación del procedimiento en relación con las solicitudes de acceso a la información que obre en poder de la CSMR.
Por otro lado, teniendo en cuenta que la CSMR, en el ejercicio de sus funciones, realiza actividades que conllevan el tratamiento de datos personales, ha desarrollado las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa que protege el derecho garantizado por el art. 18.4 CE, entre otras, la designación de un delegado de protección de datos, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la CSMR, en su condición de órgano de relevancia constitucional, ha implantado un Sistema interno de información.
Aun no siendo objeto de mención expresa en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, dada la amplitud con la que se definen los posibles destinatarios en su art. 2 y al no contemplarse entre los regímenes especiales citados en su disposición adicional primera, la Casa recibe y tramita los escritos presentados ante la misma en ejercicio del derecho de petición, reconocido en el art. 29 CE.
Y en fin, aunque la disposición adicional primera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, no incluye a la CSMR entre los órganos que deberán adaptar su actuación a las normas en ella establecidas, sí ha habilitado el sistema para poder recibir este tipo de facturas.
Es en este marco normativo, que podríamos definir como regulación convenida o paccionada en lo que exceda el ámbito interno y que equilibra la aplicación de los principios del sector público con la configuración constitucional de la Corona, donde S.M. el Rey ejerce la autonomía presupuestaria y organizativa que el art. 65 CE le otorga.
- Autonomía presupuestaria
A diferencia de lo establecido para las Cámaras en el art. 72. CE, para el Consejo General del Poder Judicial en el art. 565 LOPJ, para el Tribunal Constitucional en el art. 10.3 LOTC o para el Tribunal de Cuentas en el art. 6 LOTCu, el Rey no aprueba el presupuesto para su Familia y Casa con carácter previo a su integración en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, sino que la autonomía presupuestaria del monarca se ejerce con posterioridad a la aprobación de dicha Ley.
En este sentido, podríamos decir que esta autonomía se traduce, esencialmente, en una libertad presupuestaria, libertad para distribuir una cuantía global que vendrá dada en la Sección 01 y en cuya determinación no habrá participado formalmente el Rey, que no eleva su anteproyecto de presupuesto al Gobierno, sin perjuicio de la propuesta que en relación con la dotación pueda trasladarse al Ministerio de Hacienda para su consideración.
Se trata eso sí de una dotación necesaria, cuya inclusión en los Presupuestos del Estado es obligada por mandato constitucional, siendo así que hasta la fecha no ha prosperado ninguna de las enmiendas presentadas durante la tramitación de los proyectos de ley de Presupuestos Generales del Estado que ha habido.
Conforme a lo dispuesto en los arts. 3.1 y 4.2 del RD 434/1988, una vez aprobada en los Presupuestos Generales del Estado dicha cantidad, consignada en la aplicación presupuestaria 01.01.480.911M [programa “Jefatura del Estado”, concepto “Transferencia corriente a S.M. el Rey para el sostenimiento de su Familia y Casa (Artículo 65 de la Constitución)”, Sección 01 “Casa de S.M. el Rey”], el Secretario General de la CSMR confecciona el proyecto del presupuesto propio de la Casa, con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia, y lo eleva al Jefe de la Casa para su aprobación por Su Majestad el Rey.
Teniendo en cuenta lo anterior, el momento en que se ha producido la aprobación de la distribución de la cantidad global consignada en los Presupuestos Generales del Estado se ha adecuado al de la aprobación de la ley anual correspondiente, habiéndose optado por prorrogarla en sus términos para el ejercicio 2024 y por aprobar, en diciembre de 2024 y 2025, respectivamente, una nueva distribución para los ejercicios 2025 y 2026 de la cantidad global consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en tanto no se procediese a la aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
En cuanto a los criterios normativos aplicados para realizar la distribución, hay que señalar que, más allá de la limitación inherente a la cuantía disponible y de la expresa afección de la misma al sostenimiento de la Familia y Casa del Rey, constitucionalmente la libertad atribuida es absoluta, comparable si acaso a la autonomía otorgada a las Cámaras para la aprobación de sus presupuestos. Es por ello que, al igual que de acuerdo con el art. 72 CE el art. 2.3 de la Ley General Presupuestaria excepciona a las Cortes Generales, esta ley sólo puede ser aplicable a aquella en los términos que se establezcan en su propia normativa, que a su vez deberá atender a lo dispuesto en el art. 65 CE. Toda vez que la cuantía se asigna con carácter global y que, pese a ser finalista, no está sujeta a justificación, esta libertad presupuestaria no implica sólo la ausencia de la necesidad de referendo, sino que conlleva la de decidir el marco normativo en el que se van a desarrollar las distintas fases del ciclo económico-presupuestario, desde la distribución de la cuantía global al modo en que se va a producir el control económico-financiero interno y externo sobre la misma.
Desde esta perspectiva ya en el RD 310/1979, de 13 de febrero, se atribuyen a la Jefatura de la Casa las competencias de formulación de la propuesta de presupuestos de la Casa y de disposición de los gastos propios de los servicios de la misma dentro del importe de los créditos autorizados y en la cuantía reservada a su competencia (art. 3). Desde entonces, y con la progresión que se exponía anteriormente, se ha definido el marco normativo y presupuestario de la Casa. Así, si bien ya se venía aplicando la clasificación económica de los Presupuestos Generales del Estado recogida en la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se dictaban las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente, con los códigos establecidos en la pertinente Resolución de la Dirección General de Presupuestos, y detallando las diferentes partidas al nivel de vinculación que resulta de lo establecido en el art. 43 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desde el 1 de enero de 2022 la Casa de Su Majestad el Rey sigue el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010 de 13 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, y hace uso de las aplicaciones informáticas desarrolladas por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para la gestión contable (SIC,3), la gestión económico-presupuestaria (SOROLLA2) y para la fiscalización de expedientes (IRIS) de la Administración General del Estado; todo ello en virtud del Convenio con la IGAE para la adhesión a determinados sistemas de información de ésta, suscrito el 28 de julio de 2020 y renovado el 28 de octubre de 2024.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16 del RD 434/1988, incorporado por la modificación del RD 297/2022, el Jefe de la Casa de S.M. el Rey, con fecha 1 de febrero de 2023, aprobó las Instrucciones sobre procedimiento presupuestario y contabilidad de la Casa. Estas Instrucciones han sido modificadas parcialmente mediante Instrucciones de 22 de marzo y 16 de octubre de 2024, así como por la disposición final primera de las Instrucciones de Contratación de la CSMR, de 9 de septiembre de 2025 y por la disposición final segunda de la Instrucción sobre el Régimen de Control Interno de la Gestión Económica de la CSMR, de 8 de abril de 2026.
Esta libertad distributiva ejercida en el momento de aprobación del presupuesto se extiende a las siguientes fases del ciclo económico-financiero, sin perjuicio de su sujeción a la legalidad procedimental aprobada, si bien, como señala el art. 16 del RD 434/1988, el régimen presupuestario y de contabilidad de la Casa deberá respetar la autonomía presupuestaria reconocida en el art. 65 CE, al igual que las Instrucciones que regulan su actividad contractual, a las que remite el art. 15 del Real Decreto.
Dispone el art. 4.2 del RD que corresponde al Secretario General elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formadas por la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicio, y, según establece el art. 3.1 del RD, compete al Jefe de la Casa la aprobación de las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico.
En relación con esta fase del ciclo cabe destacar que, como reflejo de la autonomía presupuestaria consagrada en el art. 65 CE, los remanentes resultantes de la liquidación de su presupuesto constituyen recursos financieros propios, cuya aplicación, en los términos establecidos en las Instrucciones sobre procedimiento presupuestario y contabilidad de la Casa, corresponde al Jefe de la misma.
Conforme a lo dispuesto en el art. 3.3 del RD 434/1988, corresponde a la Oficina de Intervención, dependiente directamente del Jefe de la Casa, el control interno de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año.
El primer Interventor de la Casa fue nombrado por S.M. el Rey mediante RD 1106/2007, de 24 de agosto, cargo que se incluye en el art. 3 del RD 434/1988 con la modificación realizada por el RD 999/2010, de 5 de agosto, a fin de dotar de un soporte normativo a las tareas de control de orden económico que venía realizando. Posteriormente, con la modificación aprobada por RD 297/2022, se incorpora al art. 3.3 del RD la necesidad de que el titular de la Oficina de Intervención sea un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Adicionalmente, las cuentas anuales formuladas por la CSMR son objeto de auditoría externa. En una primera etapa, en virtud del Convenio suscrito entre la Casa y la IGAE el 18 de septiembre de 2014 y, después, por el Convenio de 30 de mayo de 2019, que sustituía al anterior, la IGAE emitió informe de auditoría en relación con las cuentas formuladas por la Casa correspondientes a los ejercicios 2015 a 2022.
Desde el ejercicio 2023, en virtud de la modificación introducida por el RD 297/2022, la auditoría externa se realiza por el Tribunal de Cuentas, al considerarse conveniente que “al ser la Casa de Su Majestad el Rey un órgano de relevancia constitucional integrado en el Estado, la auditoría de sus cuentas sea llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas, en los términos que se acuerden entre ambos organismos a través de la formalización de un Convenio de colaboración, respetando al mismo tiempo las especialidades competenciales y procedimentales que vienen impuestas por los principios establecidos en el título II de la Constitución Española y, en particular, por las previsiones contenidas en sus artículos 56 y 65”.
Así, conforme a lo dispuesto en el art. 13.5 RD 434/1988 el informe de auditoría se circunscribe a determinar si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Casa, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto, de conformidad con el marco normativo que le es de aplicación, particularmente con sus principios y criterios contables y presupuestarios.
Como se advierte en el propio Convenio, esta auditoría no tiene consideración de fiscalización. Y es que la CSMR no forma parte del sector público a efectos de su fiscalización externa por el Tribunal de Cuentas, ni ello se correspondería con las normas y principios constitucionales aplicables a la Corona ni con la naturaleza jurídica de la Casa.
Por otra parte, ningún otro órgano constitucional o de relevancia constitucional con sección independiente en los Presupuestos Generales del Estado somete sus cuentas anuales a la auditoría externa del Tribunal de Cuentas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del RD 434/1988, y sin perjuicio de dar cumplimiento a las obligaciones que disponga la ley en esta materia, es objeto de publicación en la página web de la CSMR, entre otra información de carácter periódico, la siguiente: el presupuesto de la Casa de Su Majestad el Rey, que recogerá la distribución por Su Majestad de la cantidad global asignada para el sostenimiento de su Familia y Casa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65.1 de la Constitución; los estados trimestrales de ejecución presupuestaria; las retribuciones percibidas por los miembros de la Familia Real; las retribuciones percibidas por el personal de alta dirección y dirección en la Casa de Su Majestad el Rey; las cuentas anuales aprobadas junto con el informe de auditoría y el informe resumen anual del Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey.
En virtud de lo establecido en el RD 434/1988 y la normativa interna de desarrollo, así como en los convenios suscritos para su aplicación, la regulación del ciclo económico-financiero de la CSMR, con el equilibrio propio del marco jurídico en el que desarrolla toda su actividad, sigue las técnicas y principios propios del sector público, respetando al mismo tiempo la autonomía presupuestaria reconocida en el art. 65 CE, y practicando una transparencia máxima respecto a todas sus fases.
- Autonomía organizativa
El RD 2942/1975, de 25 de noviembre, por el que se crea la Casa de Su Majestad el Rey, establecía que al frente de la misma habría un Jefe de la Casa, del que dependerían los Jefes de las unidades que la integraban: Protocolo, Cuarto Militar, Secretaría de Su Majestad el Rey e Intendencia de la Casa del Rey y Patrimonio. Establecía a su vez que dichos cargos serían nombrados por Decreto de Su Majestad el Rey con refrendo del Presidente del Gobierno.
El RD 310/1979, de 13 de febrero, por el que se reorganiza la Casa de S.M. el Rey, regula más detalladamente su estructura y las funciones de sus distintas unidades, al tiempo que se separan las mismas de las que puedan corresponder al Patrimonio Nacional. A su vez, atendiendo a lo dispuesto en el art. 65 CE, prevé que todos los miembros, civiles y militares, de la Casa serán nombrados y relevados libremente por el Rey, sin necesidad de refrendo, sin perjuicio de que al personal laboral le sea de aplicación esta normativa y de que el personal militar destinado en la Casa debiese cumplir las mismas condiciones que los destinados en el Cuartel General de su respectivo ejército.
Será el RD 434/1988, actualmente vigente, el que aborde su reestructuración y siente las bases de su configuración actual.
Tras las distintas modificaciones de este Real Decreto que han afectado a la estructura y funciones de las unidades que la integran, como es el caso del RD 547/2014, de 27 de junio, por el que se adapta la organización a la nueva composición de la Familia Real, actualmente la Casa de S.M. el Rey responde a la siguiente estructura: está constituida por su Jefatura y, dependiendo de la misma, la Secretaría General y el Cuarto Militar y Guardia Real. Asimismo, dependen directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor, que pertenecerá al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, y un Consejero Diplomático, que pertenecerá a la Carrera Diplomática.
La Secretaría General se estructura en seis unidades: Gabinete de Planificación y Coordinación, Secretaría de su Majestad la Reina, Servicio de Seguridad, Comunicación, Protocolo y Administración, Infraestructura y Servicios.
En los artículos 3 a 7 del RD 434/1988 se definen las competencias y funciones del Jefe de la Casa, Secretario General, Cuarto Militar, Guardia Real y Servicio de Seguridad, respectivamente.
Orgánicamente, la Casa de Su Majestad el Rey se caracteriza por la variedad del personal que la integra, que podrá ser de las siguientes clases:
- De alta dirección: Jefe de la Casa, Secretario General y Jefe del Cuarto Militar, que estarán asimilados, respectivamente, a los Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- De dirección: el Consejero Diplomático, el Interventor y los Jefes de las seis Unidades que integran la Secretaría General. Están equiparados a los Directores Generales
- Funcionarios de carrera del Estado, de las Comunicades Autónomas o de las Entidades Locales.
- Funcionarios eventuales
- Personal laboral.
El régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección es el vigente para los altos cargos de la Administración General del Estado. Del mismo modo, deberán presentar una declaración de bienes y derechos patrimoniales en el plazo de tres meses desde su nombramiento y cese, respectivamente.
Conforme a lo dispuesto en el art. 17 del RD, serán objeto de publicación en la página web de la Casa las retribuciones percibidas por el personal de alta dirección y de dirección, las autorizaciones de compatibilidad para actividades particulares o reconocimientos de compatibilidad de los altos cargos, así como las indemnizaciones percibidas por los altos cargos con ocasión de su cese.
Tanto el personal de alta dirección como el de dirección, así como aquel otro que en lo sucesivo se considere como tal, será nombrado por Real Decreto (art. 9.3 RD). En relación con este punto, se advierte que, pese a que de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.3 CE tal designación no requiere de refrendo y, por ello, ya el RD 310/1979 suprimió la exigencia que para los decretos de nombramiento se establecía en el RD 2942/1975, sólo recientemente se ha abandonado la práctica de someter a refrendo del Presidente del Gobierno tales reales decretos de nombramiento y cese (Reales Decretos 744 a 747/2025, de 29 de agosto, publicados en el BOE num. 209, de 30 de agosto).
Bajo la dependencia del personal de alta dirección y de dirección presta sus servicios el personal funcionario de las categorías c) y d) anteriormente señaladas, integrado en la relación de puestos de trabajo, de carácter no militar, apéndice a la del Ministerio de la Presidencia.
Respecto del régimen retributivo, mientras que el personal de alta dirección, de dirección y laboral percibe sus retribuciones con cargo a la dotación contemplada en el art. 65.1 CE, el personal funcionario integrado en la RPT apéndice a la del Ministerio de la Presidencia percibirá sus retribuciones por dicho Ministerio (Programa 911Q “Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado” de la Sección 25. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023).
Es de señalar que, en su redacción inicial, el RD 434/1988 preveía en su disposición adicional primera que el Jefe de la Casa, el Secretario General y el personal de dirección percibirían, respectivamente, las retribuciones que en los Presupuestos Generales del Estado se atribuían a Ministros, Secretarios de Estado y Directores Generales. Acertadamente, el RD 772/2015, de 28 de agosto, suprimió tal previsión, de manera que tales retribuciones responden a la libertad distributiva garantizada por el art. 65.1 CE. En este mismo sentido, y al igual que ocurre con el personal de las Cortes Generales, que percibe sus retribuciones con cargo al Presupuesto de las mismas, elaborado con la autonomía que les otorga el art. 72 CE, se entiende excluido del ámbito de aplicación del Capítulo I del Título III de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, referido a los gastos de personal al servicio del sector público, el personal que percibe sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Casa de Su Majestad el Rey.
Diferentemente, el art. 12.1 RD establece que, anualmente, se determinará en el Presupuesto de la Casa el importe de las retribuciones que por todos los conceptos corresponde a este personal, así como los complementos retributivos que se puedan libremente asignar a otro personal que presta servicio en la Casa.
Así, junto al personal de alta dirección, de dirección y el integrado en la RPT apéndice a la del Ministerio de la Presidencia, es preciso mencionar al personal que, dependiendo orgánicamente de su departamento ministerial de procedencia, presta sus servicios de forma permanente para la CSMR, de la que depende funcionalmente: personal del Cuarto Militar y Guardia Real, con los cometidos señalados en los art. 5 y 6 del RD, en el que se incluyen los ayudantes de campo de S.M. el Rey y el servicio médico; personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encuadrado en el Servicio de Seguridad de la Casa con las funciones que establece el art. 7 RD y, al amparo de lo dispuesto en el art. 13.1 RD, personal de Patrimonio Nacional y del Parque Móvil del Estado.
Sin perjuicio de que a cada tipo de personal le será aplicable la normativa que corresponda a su categoría (art. 10 RD) y, en su caso, la propia del órgano del que dependa orgánicamente, todos ellos, independientemente de su régimen jurídico o estatuto personal de procedencia, han de ejercer sus funciones con sujeción al Código de Conducta integrado por los principios generales recogidos en el art. 12.4 RD y los criterios de actuación del personal aprobados por el Jefe de la Casa, de 6 de mayo de 2022.
Adicionalmente, en ejercicio de sus competencias para dictar la normativa de funcionamiento interno (art. 14 RD) y de coordinación superior de los servicios (art. 3 RD), por la Jefatura de la Casa se han aprobado Instrucciones sobre el complemento retributivo de desempeño y sobre provisión de vacantes.
Respecto a la jurisdicción competente para conocer de la actuación de la CSMR en materia de personal, como ya indicara la STC 112/1984, su configuración constitucional “admite una regulación del estatuto jurídico de personal de la Casa, y que los actos que en aplicación de esa regulación procedan de los órganos a los que se encomienda la gestión puedan someterse al control jurisdiccional, a través de la vía contencioso-administrativa (…)”. Ejemplo de ello es también la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid de 15 de noviembre de 2016.
No obstante, se ha de tener en cuenta que, conforme establece el art. 10.4 RD, al personal laboral le será de aplicación la legislación laboral correspondiente.
Siguiendo la terminología del art. 1.3.a) de la Ley 29/1988, en materia de administración y gestión patrimonial, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los convenios suscritos por la Casa en que así se prevea, como sería el caso de los convenios de asistencia jurídica y de asistencia en materia comercial, así como, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19/2013, los recursos contra las resoluciones relativas a las solicitudes de acceso a la información pública.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en las Instrucciones de contratación de la CSMR, los contratos que ella celebre tienen naturaleza privada, y será el orden civil el competente para conocer las cuestiones relativas a la licitación, adjudicación o ejecución de aquellos.
Comentario realizado por
Mercedes Araújo Díaz de Terán, Secretaria General de la Casa de Su Majestad el Rey. 2026.
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