Comentario
Artículo 61
Contenido sistemático del precepto
El artículo 61 de la Constitución establece, en su apartado primero, el juramento que debe prestar el rey o la reina al ser proclamado ante las Cortes Generales, y los juramentos que harán el príncipe o princesa de Asturias cuando alcance la mayoría de edad o el regente o regente, cuando asuman la regencia. En todos los casos el juramento es idéntico, a excepción de la fidelidad al rey, que se añade en el caso del heredero o de los regentes.
Precedentes históricos
A modo de breve introducción histórica, la proclamación del Rey es una tradición antiquísima que significó históricamente el pacto entre el Rey y Reino (Rex-Regnum), que dominó la concepción monárquica hasta el siglo XIX, quedando interrumpida con la doctrina del origen divino de los reyes, que dio lugar a la Monarquía absoluta y al dogma del "princeps legibus solutus est".
En efecto, la proclamación del Soberano tuvo históricamente una significación eminentemente pactista entre el rey y su reino; la tradición se remonta a las monarquías germánicas de origen electivo, y por influjo de ellas se prolongó durante toda la Edad Media y comienzos de la Moderna, hasta que hizo aparición la doctrina que personificaba en el Rey al Estado y al Derecho (L'Etat c'est moi y Princeps legibus solutus est), dando lugar a la Monarquía absoluta de origen divino. El derrumbamiento que se produce con la Revolución francesa del antiguo régimen vuelve a traer de la mano del constitucionalismo liberal la institución de la proclamación regia. Sin embargo, ahora, la proclamación ya no será ante los estamentos o ante la curia, sino que por mor de las transformaciones operadas por los principios revolucionarios será ante los representantes del pueblo que encarnan la soberanía nacional.
La inclusión de un precepto que regule el juramento del monarca es frecuente en nuestro constitucionalismo histórico. En todas las constituciones monárquicas españolas del siglo XIX se recoge entre las competencias de las Cortes la de recibir del Rey, del sucesor inmediato de la Corona —otras veces se dice al Príncipe de Asturias— y de la Regencia, el juramento. Este último, sin embargo, adopta diversos contenidos. La Constitución gaditana de 1812 se limitaba a decir que las Cortes recibían juramento al Rey "...como se previene en sus lugares"; en el Estatuto Real de 1834 se otorga al juramento un carácter de pacto de reciprocidad: "...recibiéndose de las Cámaras, a su vez, fidelidad y obediencia"; y finalmente, en las Constituciones de 1837, 1845 y 1876 se adopta la fórmula moderna del juramento de "guardar la Constitución y las leyes".
La mayor novedad de la Constitución de 1978 es que el artículo 61.1 vincula el juramento a la proclamación ante las Cortes Generales, cuando dispone que “El Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales(…)”.
Naturaleza del juramento
Es numerosa la doctrina que ha interpretado el alcance de este juramento, con opiniones dispares. Algunos autores, como Óscar Alzaga, quieren ver en el acto de proclamación un nuevo pacto entre la Monarquía y las instituciones representativas; teoría que no tiene mucho fundamento en la vigente Constitución al amparo de lo que dispone su artículo 1.2. Más razón tiene López Guerra, cuando afirma que en la proclamación y juramento se ha querido subrayar el carácter parlamentario de la Monarquía que la Constitución instaura (vid. art. 1.3). La cuestión está en averiguar si la proclamación-juramento tiene o no efectos constitutivos. Para Torres del Moral no tiene efectos constitutivos, ya que, a su juicio, el Rey lo es por automática aplicación de las normas que regulan la sucesión. En el mismo sentido se pronuncia Herrero y Rodríguez de Miñón, cuando afirma que “el Rey no toma posesión jurando - como otros cargos políticos- , sino que, por ser Rey, jura”.
Podemos adelantar que la cuestión no es pacífica. Así, por un lado, el apartado 2 del artículo único de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, establece: “La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica”. Por su parte, de conformidad con la disposición final única, la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica tuvo lugar el 19 de junio de 2014, en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que es en ese preciso instante cuando se perfecciona la sucesión en la Corona, poniendo fin a las funciones de Juan Carlos I como Jefe de Estado, convirtiendo a quien era príncipe de Asturias hasta ese momento en rey. Es decir, desde el momento de la publicación de la citada ley orgánica, Felipe de Borbón y Grecia era ya rey, y Juan Carlos I lo había dejado de ser. Si seguimos esta tesis, los efectos del juramento son limitados y de ningún modo constitutivos. Pero, por otro lado, esta opción doctrinal es de difícil articulación con el artículo 61.1, como a continuación se expondrá.
De la lectura del artículo 61.1 la conclusión que se obtiene es la contraria: se subraya el sometimiento del Rey a la Constitución, imponiéndole el respeto a los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas; lo que quiere decir que el rey no puede ejercer sus funciones sin dar cumplimiento al requisito formal de la proclamación-juramento. Parece adquirir este acto carácter constitutivo, lo que por otra parte no es sino una simple consecuencia de la naturaleza parlamentaria de la Monarquía.
No en vano, este acto ante las Cortes Generales se sitúa en línea con otros juramentos, previsto como medio de acceso a una variedad de cargos públicos - el presidente y los miembros del Gobierno, los diputados y senadores, los magistrados del Tribunal Constitucional, los vocales del Consejo General Poder Judicial o el Fiscal General del Estado prestan juramento después de su nombramiento, elección o designación, según los casos- lo que supone, como afirma Fernández-Fontecha, poder reinterpretar este juramento regio como un mecanismo de estabilidad del ordenamiento a través de la vinculación del rey, en este caso, a través de dicho juramento, a los principios que rigen nuestro sistema constitucional.
En consecuencia, si aceptamos este carácter constitutivo, la proclamación-juramento no empece ni contradice de ningún modo el principio de continuidad monárquica a que se refiere el artículo 57.1, sino que produce el efecto jurídico-constitucional de apartar de la jefatura del Estado a quien, situándose en el primer lugar de la sucesión a la Corona, y ante sede vacante de la misma por abdicación o fallecimiento, no manifiesta su sometimiento a la Constitución en los términos que se indica en el artículo 61.1 CE.
En algunas Constituciones del Derecho comparado en las que la monarquía es parlamentaria, el carácter constitutivo del juramento está expresamente recogido (por ejemplo, arts. 80 y 8 de las Constituciones belga y danesa, respectivamente). Por tanto, y sin llegar al procedimiento acusatorio por la no presentación del juramento por parte del Presidente como ocurre en algunos regímenes republicanos como Alemania e Italia, si el rey no presta el juramento al ser proclamado como tal, dejará de ser rey por propia coherencia con los principios de la monarquía parlamentaria recogidos en el artículo 1.3. Esto además vendría a probar que en la Constitución española la proclamación-juramento no es un simple rito de sabor histórico, sino un acto esencial para el ejercicio de las funciones del jefe del Estado.
Por lo demás, no contiene la Constitución - como hacen otras Constituciones- una fórmula ritual de juramento, limitándose a decir el artículo 61.1 que el rey "al ser proclamado ante las Cortes Generales prestará juramento...". Esto quiere decir que la proclamación se hará en unión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado, en aplicación también del artículo 74 CE, siendo ésta una de las cuestiones que podría regularse en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 72.2.
La proclamación de Su Majestad el rey don Felipe VI
La única proclamación de un rey en vigencia de la Constitución de 1978 acaeció el 19 de junio de 2014 cuando tuvo lugar la proclamación Su Majestad el rey don Felipe VI, como consecuencia de la abdicación de Su Majestad el rey don Juan Carlos I de Borbón, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, el día de su publicación, ese mismo 19 de junio.
La sesión conjunta de las Cortes Generales, en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 74.1 CE, tuvo lugar en el Congreso de los Diputados. Una vez allí, el rey don Felipe VI, acompañado por la reina doña Letizia, la princesa de Asturias y la infanta doña Sofía, en presencia de la Corona y el cetro real, y ante el Presidente del Congreso de los Diputados, que fue quien procedió a tomarle juramento, pronunció lo siguiente: “Juro desempeñar fielmente mis funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas”. Tras lo cual, el Presidente del Congreso, pronunció las siguientes palabras: “En cumplimiento de la Constitución, queda proclamado rey de España don Felipe de Borbón y Grecia que reinará con el nombre de Felipe VI”, finalizando el acto con los correspondientes vivas al rey y a España, la interpretación del himno nacional y la pronunciación por el ya proclamado monarca de un mensaje a las Cámaras y a los españoles.
Del desarrollo del acto ha quedado constancia en el Diario de Sesiones, Cortes Generales, Sesiones Conjuntas, núm. 2, de 19 de junio de 2014.
El juramento del príncipe de Asturias. Los juramentos de don Felipe de Borbón y Grecia en 1986 y de doña Leonor de Borbón y Ortiz en 2023
Cuanto se ha expuesto en relación con el juramento del rey puede predicarse del príncipe heredero y de los regentes al hacerse cargo de sus funciones, aunque naturalmente en su ámbito: esto es, que el príncipe heredero o el regente lo son en la medida que prestan el juramento a que se refiere el apartado segundo del artículo 61; y dejan de serlo si no acatan ese juramento.
Desde 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución, las Cortes Generales han recibido dos juramentos de príncipes de Asturias, al alcanzar, respectivamente la mayoría de edad.
El 30 de enero de 1986 tuvo lugar el juramento de don Felipe de Borbón y Grecia, hoy rey don Felipe VI, pero entonces príncipe de Asturias. Al alcanzar dicho día, la mayoría de edad, por cumplir los 18 años, las Cortes Generales se reunieron al amparo de los artículos 61 y 74.1, para recibir el juramento que la Constitución exige.
El acto, en presencia, de los reyes de España, de las infantas Elena y Cristina y de don Juan de Borbón y Battenberg, conde de Barcelona, comenzó con la lectura por parte del Letrado Mayor de las Cortes Generales del acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión de 27 de diciembre de 1985, que disponía lo siguiente:
“Primero. Tomar conocimiento de que Su Alteza Real el Príncipe Heredero don Felipe de Borbón y Grecia, alcanzará el día 30 de enero de 1986 la mayoría de edad, tal como acredita, en certificación recabada por el Presidente del Gobierno, el Ministro de Justicia en su calidad de encargado del Registro Civil de la Familia Real establecido por Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre. Segundo. Solicitar de los Excelentísimos señores Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74.1 de la Constitución y 61 y 70, respectivamente, de los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, la convocatoria, el día 30 de enero de 1986, de una sesión extraordinaria conjunta de ambas Cámaras de las Cortes Generales con un orden del día único consistente en la toma del juramento que ha de prestar Su Alteza Real el Príncipe Heredero don Felipe de Borbón y Grecia de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, así como de fidelidad a Su Majestad el Rey, según lo previsto en el artículo 61 de la Constitución, y con el ceremonial propio de tal solemne ocasión.”
Tras ello, el Presidente del Congreso de los Diputados pronuncio unas palabras, a lo que siguió el trámite de juramento strictu sensu, que incluyó la siguiente fórmula. En primer lugar, el presidente del Congreso de los Diputados dijo: “Señor, las Cortes Generales están reunidas para recibir de Vuestra Alteza, como Príncipe Heredero de la Corona de España, el juramento que venís a prestar con arreglo a la Constitución”. A continuación, el príncipe don Felipe de Borbón y Grecia prestó su juramento de acuerdo con la siguiente fórmula: “Juro desempeñar fielmente mis funciones, guardar y hacer guardar lo Constitución y las leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y de lar Comunidades Autónomas y fidelidad al Rey”. Acabado el juramento, el presidente del Congreso de los Diputados afirmó: “Señor, las Cortes Generales acaban de recibir el juramento que Vuestra Alteza Real ha prestado, en cumplimiento de la Constitución, como heredero de la Corona. Señorías, ¡Viva la Constitución! ¡Viva el Rey! ¡Viva España!”, tras lo que se levantó la sesión.
El 31 de octubre de 2023 se repitió este acto, al prestar juramento ante las Cortes Generales doña Leonor de Borbón y Ortiz, princesa de Asturias, heredera a la Corona, y primogénita del rey don Felipe VI. Acompañada de los reyes de España, don Felipe VI y doña Letizia, así como de la infanta doña Sofía, la liturgia ceremonial fue similar al anterior precedente.
En relación con el transcurso del juramento, y al igual que en 1986, el Letrado Mayor de las Cortes Generales, leyó, en primer lugar, el acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión de 10 de octubre de 2023, que disponía lo siguiente:
“Primero, tomar conocimiento de que Su Alteza Real, la Princesa Heredera, doña Leonor de Borbón y Ortiz, alcanzará, el día 31 de octubre de 2023, la mayoría de edad, tal y como acredita la Ministra de Justicia en su calidad de encargada del Registro Civil de la Familia Real, en certificación recabada por el Presidente del Gobierno a través del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en ejercicio de sus funciones de apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno. Segundo, solicitar de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, conforme a lo dispuesto por el artículo 74.1 de la Constitución española, la convocatoria, el día 31 de octubre de 2023, de una sesión conjunta de ambas Cámaras de las Cortes Generales con un orden del día con un único punto, consistente en la toma del juramento que ha de prestar Su Alteza Real, la Princesa Heredera, doña Leonor de Borbón y Ortiz, de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas, así como de fidelidad a Su Majestad el Rey, según lo previsto en el artículo 61 de la Constitución española y con el ceremonial propio de tan solemne ocasión”.
Posteriormente, tras unas palabras iniciales, la presidenta del Congreso de los Diputados, dirigiéndose a la princesa de Asturias, afirmó: “Señora, las Cortes Generales están reunidas para recibir de Vuestra Alteza, como Princesa Heredera de la Corona de España, el juramento que viene a prestar con arreglo a la Constitución”. La princesa doña Leonor, a continuación, pronunció el juramento, con la siguiente fórmula: “Juro desempeñar fielmente mis funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas y fidelidad al Rey”. A continuación, la presidenta del Congreso de los Diputados dijo: “Alteza, hace treinta y siete años Gregorio Peces-Barba acompañaba a vuestro padre en este acto crucial. Hoy soy yo quien tiene el privilegio de acompañarla, y en su honor repetiré las palabras que aquel día pronunció el presidente: Las Cortes Generales acaban de recibir el juramento que Vuestra Alteza ha prestado, en cumplimiento de la Constitución, como heredera de la Corona. ¡Viva la Constitución!¡Viva España!¡Viva el Rey!”.
Del desarrollo de ambas sesiones conjuntas de las Cortes Generales ha quedado constancia en el Diario de Sesiones, Congreso de los Diputados, núm. 285, de 30 de enero de 1986, y en el Diario de Sesiones, Cortes Generales, Sesiones Conjuntas, núm. 1, de 31 de octubre de 2023.
Comentario realizado por
Fernando Castillo López, Letrado de las Cortes Generales. 2026.
